Reglamento de la pista deportiva de peritos

Artículo 1. OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y disfrute de las instalaciones deportivas de peritos.

Artículo 2. ACTIVIDADES

En las instalaciones deportivas da Escola de Enxeñería Industrial de Vigo se podrán realizar las actividades que la Delegación de Alumnado de Industriais organice, así como las que reciban autorización del Director y cumplan con todo lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 3. ACCESO

El acceso a las instalaciones deportivas supone aceptar las normas contenidas en este Reglamento. La Delegación de Alumnado de Industriais realizará el control necesario para regular el acceso mediante los sistemas de registro que estime oportunos: (Tarjeta Deportiva, registro de usuarios, bono, etc.)

Artículo 4. DE LOS HORARIOS

El horario de utilización de las instalaciones será fijado por la DAI. La DAI podrá modificar dicho horario en función de las necesidades de la programación. Se podrán adoptar los horarios en circunstancias que la DAI determine por necesidades especiales. En ambos casos, dicho horario se hará público mediante los canales de comunicación oportunos.

Artículo 5. CANCELACIÓN DE LA RESERVA

Se podrá cancelar la reserva con un mínimo de tiempo de 48 horas. Si no se va a hacer uso de las instalaciones se tendrá que informar a la DAI mediante los medios oportunos. Si hay una reserva y no se va a realizar uso de las pistas se deberá justificar.

Artículo 6. DE LA PRIORIDAD DE USO

Se establece el siguiente orden prioritario de utilización de las instalaciones deportivas de la EEI:

  1. Programación de la DAI.
  2. Otros campeonatos oficiales.
  3. Actividades promovidas u organizadas por los distintos Centros y Servicios Universitarios.
  4. Alquiler de instalaciones.
  5. Otras peticiones.

Excepcionalmente, y como consecuencia de actividades de carácter extraordinario o urgente, la DAI podrá alterar el orden anteriormente citado.

Artículo 7. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

La Dirección de Deporte Universitario velará por el cumplimiento de las presentes normas, estando capacitados para suspender actividades o reservas en los siguientes casos:

  • Se produzcan deterioros o mal uso de las instalaciones
  • Peligre la integridad física de los participantes
  • Las condiciones ambientales y de las instalaciones sean adversas
  • Existan intereses colectivos o compromisos adquiridos
  • En cualquier otro momento que la Dirección de Deporte Universitario lo crea oportuno y exista causa que lo justifique.

Artículo 8. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Los usuarios deberán seguir obligatoriamente las indicaciones e instrucciones que les haga el personal de la Delegación de Alumnado de Industriais. Podrá ser motivo de sanción o expulsión el usuario o público asistente que haga mal uso o abuso de la instalación o del material, así como por comportamiento antideportivo, o incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en este reglamento o en los de su desarrollo.

El uso fraudulento o inadecuado de la tarjeta deportiva podrá llevar a la toma de las medidas judiciales oportunas. Queda prohibido el uso de las instalaciones deportivas para otras actividades que no sea el establecido o programado por la DAI. La sanción se establecerá en función de la gravedad de los hechos.

Artículo 9. SITUACIÓN SANITARIA

Ante la presente situación sanitaria el uso de los vestuarios estará restringido. Durante la actividad deportiva realizada el uso de mascarilla será obligatorio, el incumplimiento de las normas tendrá medidas disciplinarias.